Ya no es cuestión de solo imaginar que la mayor competencia, por ejemplo, en el mundo del espectáculo no es un colega con más experiencia en la actuación o el modelaje, sino una imagen virtual. O que el principal competidor del mercadólogo, el publicista y el diseñador gráfico no es otra agencia de publicidad, sino la irrupción de modelos como Gemini y ChatGPT: algoritmos en el mundo de la IA capaces de generar mil ideas en un segundo.
Transición y delegación tecnológica
Este escenario ha dejado de ser ciencia ficción y no representa un simple cambio técnico; por el contrario, constituye un desafío estructural a la propiedad intelectual. En este nuevo entorno, el rival más directo no es la tecnología en sí, sino el profesional que sabe utilizarla mejor para su propio beneficio. En consecuencia, esta transición obliga a rescatar la capacidad para imaginar y dirigir propósitos. Es la conversión en ‘Arquitectos de Intenciones’, las profesiones creativas dejan de ser meros ‘ejecutores’ y evolucionan para ocupar un espacio donde la técnica es delegada a la máquina.
Publicidad, mercadeo, diseño y el riesgo de la «orfandad jurídica»
Sin embargo, este cambio de paradigma conlleva un riesgo crítico: la orfandad jurídica. Cuando una agencia de publicidad, mercadeo o diseño gráfico utiliza la IA para generar una campaña completa sin una intervención humana significativa, se enfrenta a una preocupante falta de protección legal. Bajo el marco de la Decisión Andina 351 de 1993 y la Ley 23 de 1982, el derecho de autor nace exclusivamente de la creación de una persona natural.
Desde un enfoque pedagógico, esto significa que el ‘esfuerzo’ del algoritmo no genera derechos patrimoniales. Si una marca construye su identidad visual mediante un prompt empírico y carente de estructura humana, dicha obra podría considerarse del dominio público. En consecuencia, cualquier competidor podría apropiarse de la pieza y la agencia carecería de legitimación para demandar, pues ante la ley no existe un autor que proteger. Es, en esencia, una creación sin dueño.
Modelaje y actuación: La identidad como frontera
En el modelaje y la actuación, la creación de humanos sintéticos se presenta como una solución atractiva para reducir costos operativos. Sin embargo, esta práctica se adentra en el complejo terreno del derecho a la propia imagen, protegido constitucionalmente y regulado por la Ley 1581 de 2012. La rigurosidad legal advierte que el riesgo no surge solo en el resultado visual, sino desde la construcción misma del entrenamiento del prompt.
Si para generar un modelo o actor virtual se utilizan comandos que instruyen a la IA a imitar, incluso de forma sutil, los rasgos, expresiones o la ‘esencia’ de una persona real sin una licencia expresa, se produce una vulneración directa a los derechos de la personalidad. El uso de datos biométricos para alimentar algoritmos sin el consentimiento previo del titular constituye un campo minado jurídico; en este contexto, un prompt diseñado para replicar a un ser humano específico no es solo una herramienta creativa, sino una evidencia técnica de la apropiación indebida de una imagen protegida.
Metamorfosis hacia la gestión de activos digitales
Para no desaparecer, estas profesiones deben mutar hacia roles estratégicos que la Inteligencia Artificial, IA, no puede suplir:
Para los modelos y actores. El valor profesional ya no residirá únicamente en ‘estar frente a la cámara’, sino en el licenciamiento de su identidad digital. Su labor migra hacia la Gestión de Derechos Biométricos, donde la alternativa legal es la creación de ‘gemelos digitales’ propios, protegidos por contratos de licencia robustos. Esto asegura que su identidad sea un activo estratégico y no un insumo gratuito para el algoritmo.
Publicistas y diseñadores. Deben evolucionar hacia la Arquitectura de Instrucciones Estructuradas. Su valor radica en dotar al resultado de la IA de esa ‘impronta de la personalidad’ necesaria para que la obra sea registrable ante la Dirección Nacional de Derecho de Autor. A través de una bitácora de prompts con rigor técnico (semiótica, teoría del color, guion), el profesional prueba que la IA fue solo un instrumento y que la ‘chispa creativa’ provino del humano, blindando así la inversión del cliente.
Gobernar el algoritmo. El nuevo estándar del éxito creativo, en definitiva, la IA no reemplaza al creativo, al modelo o al actor; desplaza a quien ignora cómo proteger su valor legal. Por ello, la supervivencia creativa no reside en generar contenido masivo, sino en gobernar los algoritmos como un ‘Arquitecto de Intenciones’. Solo así es posible transformar la irrupción técnica en un activo estratégico plenamente protegido, donde la máquina ejecuta, pero la impronta humana permanece como el único sello de autoría.
En este entorno, la tecnología es solo el pincel, pero la ley sigue exigiendo un pintor humano para reconocer y otorgar propiedad intelectual.
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