Soda Stereo y Gustavo CeratiImagen creada con IA

La desaparición de Gustavo Cerati vocalista de la legendaria banda Soda Stereo, en 2014, no solo dejó un vacío en el rock iberoamericano, sino que en 2026 inauguró un complejo campo de batalla en la Propiedad Intelectual (PI), donde la tecnología inmersiva y el management intentan llenar el silencio. ¿Pertenece la voz de un ídolo a sus herederos, a las disqueras o a un algoritmo?

Mientras el mundo aún procesa el impacto de ABBA Voyage, donde «Abbatars» digitales recrean la energía de la banda sueca, el pasado 21 de marzo de 2026 en el Movistar Arena de Buenos Aires, comenzó la gira Ecos de Soda Stereo, la cual estará en Bogotá, el próximo 29 de mayo. Esta gira no es un simple tributo; es la consolidación de la «sustitución digital».

A diferencia de las bandas que buscan un nuevo vocalista de carne y hueso, Charly Alberti y Zeta Bosio integrantes vivos de la banda Soda estéreo han optado por explotar la imagen de Gustavo Cerati mediante pantallas de ultra alta definición y tecnología de captura de movimiento (motion capture). Esta transición de «banda viva» a «marca de catálogo» plantea una duda ética y legal: ¿Hasta qué punto se puede explotar la imagen de un artista fallecido sin incurrir en una mutilación de su obra?

Para entender el andamiaje legal detrás de este espectáculo, es imperativo distinguir tres figuras fundamentales:

1. Derecho de imagen y protección biométrica (el rostro/identidad): La titularidad post-mortem de la imagen de Gustavo Cerati recae en sus hijos, Benito y Lisa Cerati. En el ecosistema actual, cada renderización digital requiere una licencia específica de uso para evitar una explotación no autorizada. Hoy, esto trasciende la fotografía física e incluye la protección de los datos biométricos del artista, impidiendo que la IA genere una «identidad sintética» sin el control editorial y el consentimiento expreso de su familia. 

2. Derechos de intérprete y conexos (la voz/ejecución): El uso de fijaciones fonográficas en hologramas no constituye un recurso de uso libre; su utilización en espectáculos activa el derecho de comunicación pública. Jurídicamente, la voz grabada de Gustavo deja de ser un mero eco del pasado para convertirse en un activo patrimonial vivo. Cada emisión genera regalías por derechos conexos. En este esquema, el artista fallecido ya no figura como intérprete en tiempo presente, sino como una fijación preexistente, lo que permite la coexistencia de regalías entre los titulares del fonograma original y los nuevos productores del espectáculo, asegurando frutos económicos para sus herederos en cada función.

3. Derechos de autor y propiedad intelectual (publishing, la obra/composición): En el entorno digital, el reparto de regalías no siempre es simétrico. Aunque Gustavo figure como autor del 100% de la obra, la familia no percibe necesariamente el ingreso bruto generado por su catálogo. Al existir contratos de cesión de derechos patrimoniales, son las editoras (publishers) quienes ostentan la titularidad para recaudar, liquidando a los herederos únicamente el porcentaje residual pactado originalmente.

En definitiva, la tecnología permite que el espectáculo continúe bajo una arquitectura legal que, a menudo, prioriza el activo financiero sobre la esencia artística. La supervivencia de Soda Stereo en 2026 demuestra que la música es inmortal siempre que los contratos y los herederos logren un consenso; sin embargo, al apagar las luces del escenario, la pregunta inicial recobra toda su fuerza: ¿A quién pertenece realmente la voz de un ídolo?

Para desentrañar este interrogante, es necesario analizar los mecanismos de control vigentes. Si bien el derecho de imagen y el régimen de protección post-mortem de la Ley 11.723 de propiedad intelectual (Argentina) otorgan el control a los herederos durante 70 años, y los contratos de publishing aseguran el flujo hacia las disqueras, la identidad sintética generada por los algoritmos abre una zona gris. En este escenario, la obra de Cerati seguirá siendo un activo financiero administrado durante casi un siglo bajo términos y cláusulas que, en su gran mayoría, fueron firmados décadas antes de que la inteligencia artificial generativa redefiniera los límites de la creación y la explotación comercial.

Esta complejidad jurídica se traduce, en la práctica, en una vivencia paradójica. Quienes presenciaron estas dos primeras fechas en Buenos Aires vivieron una experiencia mediada por la tecnología, ya que, al ingresar, el público recibió lentes de Realidad Aumentada (RA) diseñados para superponer una reconstrucción volumétrica de Gustavo, procesada en formato 8K. Esta ultra alta definición permite una presencia visual casi hiperrealista, pero acentúa la frialdad del simulacro: a pesar de la nitidez de cada poro y cada gesto, la figura carece de la respuesta orgánica que solo el intercambio humano en vivo puede generar. Consecuentemente, el rigor técnico no logra suplir la esencia del directo: no hubo una mirada cómplice con Zeta, ni un ajuste rítmico orgánico con la batería de Charly. Aunque la voz de Gustavo inundaba el recinto con una fidelidad sobrecogedora, la magia se sintió procesada. Su figura, atrapada en un bucle de perfección algorítmica, ignoraba los vítores de una audiencia que, equipada con visores, parecía consumir un contenido individualizado en lugar de participar en una comunión eléctrica.

📌 Así es el show de Soda Stereo ECOS:

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