SologamiaFotos: brilloencanto.shop

En la era del clic, el término influencer le queda grande a una multitud de personajes que, carentes de un mensaje con sustancia, confunden la exposición mediática con el liderazgo de opinión. Lo que antes era prestigio cimentado en la trayectoria, hoy parece diluirse en actos que desafían el sentido común, como el reciente y polémico «auto matrimonio» de Silvia Corzo. La decisión de incurrir en la sologamia trasciende la mera excentricidad para situarse en el plano de la inexistencia jurídica.

La decisión -de sologamia- analizada, trasciende la mera excentricidad para situarse en el plano de la inexistencia jurídica. Desde una óptica estrictamente legal, el matrimonio se constituye como un negocio jurídico bilateral que requiere, sine qua non, la convergencia de voluntades distintas para la creación de vínculos obligacionales.

Y, que una profesional del Derecho, cuya formación se cimienta en la lógica normativa y la estructura formal de los actos jurídicos, ejecute un acto carente de objeto y base legal, ofrece un caso paradigmático de disonancia cognitiva.

Esta desconexión entre el saber técnico y la praxis personal no solo resulta procesalmente nula, sino que pedagógicamente sirve para ilustrar una lección vital en la ética profesional: el conocimiento académico no dicta necesariamente la conducta.

La instrumentalización de una institución jurídica para fines simbólicos o individuales desnaturaliza la disciplina y refuerza una percepción de irracionalidad que colisiona con el rigor esperado de un jurista.

Un abogado entiende, y tiene muy claro, que no puede ser juez y parte, ni demandante y demandado, ni contratante y contratado al mismo tiempo. Al «casarse» consigo mismo, se está ignorando la esencia misma de la profesión para favorecer un espectáculo simbólico.

Para muchos, que una profesional del derecho y una periodista que fue referente de seriedad en el país caiga en estas prácticas, se siente como una claudicación intelectual. Es como si la lógica jurídica hubiera sido reemplazada por el «pensamiento mágico» de las redes sociales.

Jurídicamente, el vacío del acto es que se sabe que la ceremonia, el anillo y demás aditamentos y ceremonias no tienen ningún efecto civil. Por lo tanto, el acto se reduce exclusivamente a lo pueril: un juego de disfraces para validar una emoción privada ante las cámaras.

En conclusión, este episodio trasciende lo anecdótico para convertirse en una advertencia sobre los riesgos de priorizar la vacuidad del aplauso efímero por encima de la solidez intelectual. 

Para el influencer, la lección es clara: el alcance mediático no otorga una dispensa sobre la realidad, y el espectáculo pierde su valor cuando se edifica sobre la falsedad. 

Para el abogado, el mensaje es aún más profundo: la formación no es un accesorio estético, sino un compromiso con la verdad y la lógica jurídica.

Cuando la puesta en escena reemplaza la coherencia profesional, se erosiona la confianza en la justicia y solo queda un espectáculo vacío. Al final, este caso recuerda que el liderazgo social exige una integridad que no se negocia por clics; de lo contrario, la etiqueta de ‘guía’ siempre terminará quedando, sencillamente, inmensa.»

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